EL "MODO" EN LAS COSTUMBRES DEL PAIS.
Leyendo el libro "Panorama de Derechos Reales" de Guillermo L. Allende, y cuya lectura recomiendo, me encontré con algunas transcripciones de escrituras otorgadas por los años 1600, donde los escribanos dejaron clara constancia de haberse cumplido con el modo suficiente a los efectos de la constitución del derecho real de dominio, y que me gustaría compartir con Uds.
Tradición
Escritura redactada por el escribano Miguel de Elizondo, del 6 de septiembre de 1621, que el alcalde Juan de Abreu pone en posesión a don Pedro de Abreu y Figueroa, de unas tierras situadas en el camino que va a dar a las Guachipas, valle de Salta; es un valle ancho que tendrá dos leguas y media por cuatro, donde nace un río: "...luego incontinenti el dicho Juan de Abreu lo metió y le dió posesión de la dicha estancia, corporal, actual, para que la haya y goce como suya; y el dicho don Pedro de Abreu en adquisición de dicha posesión, se paseó por la dicha Estancia y tierras, arrancó yerbas, mudó de un parte a otra sus cosas, hizo calentar agua y tomó la yerba, y puso por señal una cruz; y de como tomaba y aprehendía la dicha posesión de día claro, y en parte pública, quieta y pacificamente, sin contradicción de persona alguna..."
Constituto Posesorio.
Escritura otorgada en San Miguel de Tucumán, el 14 de julio de 1606, por la que Melian de Leguisamo vende a Francisco de Villagra, unas tierras situadas en la Pampa de Anchilchi; expresándose así el vendedor: "...cedo y traspaso en vos el dicho don Francisco de Villagra y en los dichos vuestros herederos y sucesores y les doy poder y facultad para tomar por vuestra propia autoridad o como quisiéredes la tenencia y posesión de las dichas tierras y entretanto que tomaís posesión dellas me constituyo por vuestro inquilino, tenedor y poseedor y si mas valen y valer pueden de lo susodicho..."
Escritura otorgada en San Miguel de Tucumán, el 14 de julio de 1606, por la que Melian de Leguisamo vende a Francisco de Villagra, unas tierras situadas en la Pampa de Anchilchi; expresándose así el vendedor: "...cedo y traspaso en vos el dicho don Francisco de Villagra y en los dichos vuestros herederos y sucesores y les doy poder y facultad para tomar por vuestra propia autoridad o como quisiéredes la tenencia y posesión de las dichas tierras y entretanto que tomaís posesión dellas me constituyo por vuestro inquilino, tenedor y poseedor y si mas valen y valer pueden de lo susodicho..."
Ezequiel Zaiat
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