Titular del curso
Hector B. SLEMENSON
Oficina: Callao 384, 1º "4" CABA
4372-1081

Ayudantes

Ezequiel Zaiat 4372-1081; Lucia Romero Pangallo 4342-7158
Dario Ezernitchi 4371-6048.

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Xenius, Platón y Manolito
Por Mario Bunge
para LA NACION (09/07/2008)

En sus deliciosos recuerdos de infancia, Defina Gálvez cuenta que Manolito, su precoz hermano, declaró una vez, desde lo alto de la escalerilla de la biblioteca de su padre: "Xenius es más inteligente que Platón, porque a Platón lo entiendo, mientras que a Xenius no".

Manolito tenía entonces nueve años, y Xenius era el seudónimo del filósofo Eugenio d Ors, quien gozaba de cierta fama en aquella época. Hoy sólo se lo recuerda, si acaso, por haber sido el único intelectual catalán que tomó partido en favor del franquismo, notorio enemigo de la inteligencia. (Lo primero que hacían las tropas facciosas al tomar un pueblo era fusilar al maestro.)

La reacción de Manolito era natural en un chico inteligente, modesto y sin malicia ante algo que no entendía. El chico no podía sospechar que había profesionales de la ignorancia, los que pretenden hacer pasar ignorancia, estupidez, payasada o locura por sabiduría.

Estos son los oscurantistas de todos los tiempos, desde el padre de la Iglesia a quien se atribuyó la fórmula credo quia absurdum (lo creo porque es absurdo) hasta el profesor de filosofía que admira y repite los enigmas de Hegel, Husserl o Heidegger aunque (o porque) no los entiende. Pero mientras el farsante universitario vive de repetir fórmulas que no entiende, Manolito creció y olvidó a Xenius, aunque conservó y cultivó su curiosidad, la que lo llevó a estudiar medicina. Y al practicar esta artesanía científica aprendió que no entender puede conducir a errar, y quien yerra entierra.

¿A qué se debe la creencia tan difundida de que la oscuridad indica inteligencia, originalidad o profundidad? A varios motivos. Uno es que toda religión tiene misterios insondables. Por esto, donde predomina la cultura religiosa, hay tendencia a equiparar lo ininteligible con lo inaccesible al no iniciado o al no tocado por la gracia.

Otro motivo de la confusión entre profundidad y oscuridad es la enseñanza dogmática que se imparte en la escuela autoritaria, la que identifica aprender con memorizar. De modo que, cuando el estudiante obediente se topa con un enunciado que no entiende, lo memoriza en lugar de analizarlo o preguntar.

Es así como muchos existencialisas han repetido mecánicamente la célebre oración de Heidegger "La palabra es la morada del ser". Cualquier persona con espíritu crítico habría objetado, por ejemplo, que la palabra "agua" no es aguada, o que el universo no cabe en la palabra "universo".

Sin embargo, el heideggeriano Jacques Derrida se hizo célebre al afirmar: "Rien hors le texte" , o sea, nada hay fuera del texto. Y mi colega Charles Taylor se hizo igualmente famoso al sostener, sin prueba ni ejemplo, que los hechos sociales "son textos o parecidos a textos".

En las ciencias y técnicas hay problemas difíciles e incluso algunos sin solución, pero casi todos los avances consisten en resolver problemas. Los premios Nobel y las medallas Field se otorgan por haber resuelto problemas importantes, no por haber escrito textos esotéricos.

Cuando en las ciencias o técnicas se afirma que cierto problema es insoluble, se exige una demostración rigurosa de tal insolubilidad. Y cuando un científico o técnico somete un texto a publicación, lo menos que exigen sus jueces es que sea inteligible. ¿Por qué? Porque los seres racionales ansían comprender y porque solamente los enunciados claros son susceptibles de ser puestos a prueba para averiguar si son verdaderos o falsos.

En las humanidades ocurre o debería ocurrir otro tanto, pero no siempre es así. Nietzsche le reprochó su claridad a John Stuart Mill. En cambio, Henri Bergson, pese a ser intuicionista, escribió claramente y declaró que "la claridad es la cortesía del filósofo". La oscuridad es grosera, porque supone que el interlocutor es incapaz de entender y dialogar.

A su vez, la claridad se va haciendo a medida que se va discutiendo y ensayando. Pero, ¿cómo discutir la afirmación de Heidegger, en su célebre Carta sobre el humanismo , de que "ser es Ello mismo"? Es como pretender buscarle sentido a "Pi es igual a pa por pe".

Es obvio que la claridad, aunque necesaria, no basta. Un texto claro, pero trivial, como lo es más de un aforismo de Wittgenstein, nada aporta al saber. Pero al menos, dicho sea en su descargo, Wittgenstein no propuso una filosofía, sino un método, el análisis gramatical, para eliminar (no resolver) cuestiones filosóficas. Wittgenstein podrá aburrir, pero no mistificó.

En conclusión: si tienes algo que decir, dilo lo más claramente que puedas. Si no lo tienes, pero te pagan por hablar, dilo en difícil, porque siempre habrá ingenuos que te tomarán por profundo.

No te engañes, Manolito: la confusión no es signo de inteligencia, sino de ignorancia, emoción incontrolada, borrachera, locura, o deshonestidad. Tú eres inteligente, y también lo es, a su manera, tu tocayo, el "atorrante" del otro lado de la verja de tu jardín, que se las arregla para hacer sus tareas escolares después de cumplir los mandados del almacenero. El otro Manolito tiene inteligencia social, indispensable para convivir.

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Discurso pronunciado por el Dr. Eugenio Bulygin
Acto de Colación de grados del día 23 de noviembre de 2007


Sr. Decano, Sr. Secretario de Investigación, Sres. profesores y sobre todo Sres. alumnos que hoy dejan de ser alumnos de esta Facultad y se convierten en egresados, con lo cual terminan una etapa de la vida.
Una etapa muy linda. Tal vez la más linda de toda la vida, por lo menos para muchos de ellos. Pero lo que se abre hoy es otra etapa también linda, no tan linda como la que ustedes acaban de culminar. Este diploma que les vamos a entregar hoy les abre muchos caminos. El haberse recibido en la Facultad de Derecho, de abogado, o escribano, o algún otro título que expide la Facultad, permite emprender la dura tarea de la profesión. Pero el Derecho tiene la ventaja de que hay muchos caminos en los cuales uno puede ejercer su título. Es decir, hay muchas profesiones. Uno puede dedicarse a los pleitos, ser abogado. Uno puede trabajar en la Justicia, y con tiempo convertirse en juez. Uno puede ser asesor de una empresa y hasta en último caso uno puede ser profesor de esta Facultad. Cosa que yo he elegido y nunca me he arrepentido. Siempre me pareció que era un trabajo no demasiado bien remunerado, pero muy interesante y muy divertido sobre todo. Y esto creo es algo muy importante. Dirigir aquella actividad que le divierta a uno porque la idea que uno pueda trabajar duramente ocho o diez horas, y después divertirse es una idea absolutamente equivocada. Después de diez horas de trabajo uno ya no se divierte nada. Lo importante es divertirse durante el trabajo, y esto requiere que uno elija aquella actividad que le guste. Muchas veces no es fácil. Primero, no siempre uno tiene la oportunidad de elegir lo que le parece; y, segundo, uno muchas veces no sabe cómo va a reaccionar, en tal o cual puesto en la vida. Y aquí viene un consejo: no titubeen en cambiar de actividad si les resulta poco interesante, si les resulta pesada la actividad que ejercen. Uno de los criterios que se usa mucho lamentablemente al elegir la actividad, es ¿cuánto voy a ganar?, y esto es un grave error porque si uno trabaja a contrapelo, va a ser un mal abogado, un mal juez, un mal profesor. Si uno trabaja con interés, se divierte con el trabajo, lo va a hacer muy bien. Entonces cualquiera sea la actividad que elija, va a tener éxito. Y el éxito es muy importante en esta vida, más importante que el dinero.
Por eso les deseo mucho éxito a todos ustedes en la actividad que elijan, pero si se equivocan nunca es tarde para corregir el error, peor es insistir en el error. Los felicito nuevamente por haber realizado este esfuerzo, haber terminado esta carrera, que es penosa, pero lo han hecho con éxito, y hoy van a recibir este diploma, en señal de que la Facultad recompensa este esfuerzo que han hecho.

Mucha suerte.


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1925

Félix Luna en su libro "1925", nos muestra de que se hablaba en ese año a través de diversos diálogos. Transcribo uno de ellos.

- Matilde, se está tratando en el Congreso la ley de libertad civil de las mujeres.

- ¿y a mí que me importa?

- No seas obtusa, Matilde. Cuando se apruebe, que será el año que viene porque ahora terminan las sesiones ordinarias, vos podrás disponer de tus bienes, tener un comercio, comprar o vender sin autorización de tu marido...

- Y a mí qué...El gordo no me niega nada, no tengo bienes ni voy a abrir un negocio ni voy a comprar o vender casas o campos.

- ¡Qué poco feminista que sos, Matilde!


Ezequiel Zaiat

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"ASINUM ASININUM FRICAT"

Para aquellos que se hayan fijado detenidamente, debajo de la imagen del burro en el "Top Five de palabras mal dichas en clase" (bestiario), hay escrita una frase en latín: "Asinum asininun fricat".
El escribano solicitó una explicación del significado a un amigo filologo: Gustavo Daujotas. Explicación que comparto con Uds.

Ezequiel Zaiat

..."En cuanto a la frase latina, creo que es “asinus” y no “asinum”. De ser así, como “frico” significa “rozar”. Una traducción literal sería algo así como “un asno roza a otro asnito”.
Como se trata de un proverbio, la interpretación es que un burro acaricia a otro, equivalente a decir “dos personas torpes se alaban entre sí, se dan mutuas ínfulas, se llenan de vanidad y no tienen con qué sostener la posición en la que falsamente entre sí se han colocado”.
La lógica, a mi entender, es igual a la de “una mano lava a la otra”, solo que por tratarse de asnos, es peyorativa."

Como yapa transcribo una anécdota de un viejo libro que cayó en mis manos:

El duque de Fronsac estuvo muy enfero y le asistieron los médicos Bouvart y Barthes.
Salió el duque de cuidado, y los dos facultativos empezaron a dirigirse cumplimientos muy corteses: cada cual atribuía a su copañero el mérito de la curación.
Los oyó el duque y dijo:

-Asinus asinum fricat

Los médicos saludaron, se fueron y no volvieron más.

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EL LEGADO

A continuación, transcribí una historia, sacada del libro "Cuentos de los Derviches", que me pareció muy interesante en cuanto se ve claramente que en el derecho muchas cosas pueden ser distintas a lo que nos puede parecer obvio.
Ezequiel Zaiat

Un hombre murió lejos de su país, y la sección de su testamento destinada a legados, la dejó escrita en estas palabras: "Que se permita a la comunidad donde las tierras estén situadas, tomar lo que deseen para sí, y dar lo que ellos deseen a Arif, el humilde."
Ahora bien, Arif, en aquel tiempo, era un hombre joven, que contaba con mucha menor autoridad aparente que cualquier otro miembro de la comunidad. Fue así como los mayores se apoderaron de cuanto quisieron de las tierras legadas, y asignaron a Arif un fruslería que nadie quería.
Muchos años después, con su fuerza y sabiduría desarrolladas, Arif se presentó ante la comunidad reclamando su patrimonio.
"Estos son los objetos que te hemos asignado de acuerdo al testamento", dijeron los mayores. No se sentían usurpadores, ya que se les había dicho que tomaran lo que desearan.
Mas en medio de la discusión, un hombre desconocido, de grave semblante y presencia imponente, aparición entre ellos y dijo: "La intención del testamento era que vosotros diérais a Arif aquello que deseabais para vosotros mismos, pues él puede hacer el mejor uso de ello."
En el instante de lucidez que esta declaración dio a los mayores, estos pudieron ver el verdadero significado de la frase: "Permítaseles dar lo que ellos deseen a Arif."
"Sabed", continuó la aparición, "que el testador murió imposibilitado de proteger su propiedad, que hubiera sido usurpada por esta Comunidad si él hubiese hecho a Arif su heredero en forma directa. En el mejor de los casos hubiera causado discordias. De manera que os la confió a vosotros, sabiendo que, considerándola vuestra propiedad, cuidaríais bien de ella. entonces dispuso sabiamente para la preservación y transmisión de esta riqueza. Ahora, ha llegado el momento en que debe ser devuelta para su uso correcto"
Fue así como la propiedad fue devuelta; los mayores pudieron ver la verdad.

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ANGELES Y DEMONIOS*


Que la justicia es lenta o llega mal y tarde, son muletillas repetidas. Pero en la Edad Media ¿la urgencia sería la misma? Enterate como funcionaba entonces el "Juicio de Dios" y si querés temblar, temblá.

Mantener un litigio en la Europa medieval era una situación de altísimo riesgo. En la actualidad muchos se quejan de los abogados, sin embargo, en una época en que no los había, muchos habrían dado ciertamente la mitad de sus bienes por padecer las esperas interminables y sufrir las tortuosas vueltas de tuerca de nuestra justicia actual.

La ordalía o "juicio de Dios", implica, como su nombre lo expresa, que Dios decidirá la justicia de una causa, por el simple procedimiento de otorgar la victoria a quien tiene la razón. Para la mentalidad del hombre medieval, no ganará el combate el mas fuerte o el mas hábil, sino el que defiende la causa justa.

La ordalía no era el único procedimiento judicial y no se aplicaba sistemáticamente, sino sólo en los casos en que no había suficientes pruebas para establecer la inocencia o culpabilidad del acusado. A veces alcanzaba con un juramento, que debía ser reforzado por una cantidad variable de "cojuradores"; es decir vecinos del lugar que juraban junto con el acusado.

El combate o Lid

Los procedimientos del combate establecían que el demandante debía presentar varios "lidiadores" caballeros o peones, según el caso. Los lidiadores eran medidos escrupulosamente con una cuerda, para equiparar o igualar las probabilidades de ambas partes; aquél que mas se ajustara a la medida del demandado era elegido. Si el retador no conseguía un contendiente que igualara al demandado, la lid no se efectuaba y el acusado quedaba libre.
No obstante, si algún lidiador del demandante quería combatir igual, aunque fuera mas pequeño, podía hacerlo. Los lidiadores tampoco podían ser zurdos, salvo que el demandado lo fuera.
El retador debía atacar y el retado defenderse. Si éste último caía del caballo, el retador podía apearse para combatir. Pero si el caído era el retador, no se podía obligar al retado a apearse del caballo.
Las armas utilizadas eran: armadura, yelmo, escudo, lanza y espada; y si bien se embotaban las puntas de las armas, a veces alguno de los luchadores moría en el combate, lo que no se consideraba homicidio.-

Causas a las que se les aplicaba: Hechicería, falso testimonio, homicidio y violación.

El hierro caliente.

Esta ordalía, muy común, se aplicaba en general a las mujeres, aunque en forma no excluyente.
Consistía en tomar con la mano un hierro al rojo vivo y dar nueve pasos y luego depositarlo en el suelo. A continuación el juez le cubría la mano con cera y la envolvía con un paño de lino. Lugo de tres días, se sacaba el vendaje y se estudiaba la mano: si esta continuaba quemada, se consideraba que el acusado era culpable.
El temor de que alguien pudiera "encantar" o "embrujar" el hierro caliente o el fuego estaba presente. Por eso, para evitarlo, se hacía bendecir el hierro por un sacerdote

Pasaban por esta ordalía: entre otros, las mujeres que reclamaban estar embarazadas de algún hombre que no quería reconocerlo; o de un concubino fallecido.
En ciertos lugares, un campesino que reclamara una tierra a un monasterio debía seguir la siguiente ceremonia: ponerse de rodillas ante el altar y, mientras sostenía con una mano un puñado de tierra del lugar reclamado, juraba que pertenecía y tomaba el hierro.

Ordalía de la candelas.

No todas las ordalías eran violentas o cruentas.
Esta ordalía consistía en encender, cada una de las partes de un litigio, una candela: la que se consumía mas pronto perdía el proceso.

Se aplicaba a: Robo con fractura, hurto de animal, litigios por división de herencias entre hermanos, invasión de huerto, daños a arboles frutales, litigios entre compradores y vendedores.

Escriño de la harina.

En ella el acusado debía meter las manos en un recipiente con harina: si la harina se pegaba, era culpable.


* Tomado de la revista Neo Nº 7

Ezequiel Zaiat

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RECUERDOS DE LA VIDA UNIVERSITARIA

Escrito por Melisa Lachner, ex alumna del curso, en su blog "la ley del menor esfuerzo", de donde previo permiso, procedí a copiarlo.
Ezequiel Zaiat

Escribo y escribo. Leo, resumo, subrayo, aclaro.

Investigo, dudo, recuerdo, entiendo, prosigo.

Me detengo, descanso, café, retomo.

Estudio, retengo, me agoto, me duermo.

Despierto, reintento, no puedo, desespero.

Me aburro, muy obvio, me pierdo, reencuentro.

Pienso, considero, sonrío, adhiero.

Termino, me baño, viajo, llego.

Nervios, me llaman, preguntan, contesto.

Me trabo, muy rápido, tiemblo, tartamudeo.

Me calmo, la pego, se ríen, me aprueban… ¿APRENDO?

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BESTIARIO - TOP TEN-
1. Usurcapión (2º cuatr. 07)

2. Arbol Frutero (1º cuat. 08)

3. Gratuitidad (1º cuat. 08)

4. Poseyente (1º cuat. 08)

5. Publicitación.(1º cuat. 08)


6. Desposesiona.(1º cuat. 08)

7. Adquisición adquisitiva (1º cuat. 08)

8. Fideocomisario.(histórica)

9. Fidelcomisario. (histórica)

10. Hogar Conyujal. (2º cuat. 07)


PEORES EXCUSAS DADAS HASTA AHORA.

"No pude estudiar porque estuve preparando la fiesta sorpresa para el cumpleaños de mi marido" (2º cuat. 07)

"Hoy no puedo ir a clase porque me quedé tirado en la ruta" (2º cuat. 07)

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Código: su etimología

La palabra "codex o "codice", nace para denominar a una nueva forma de presentar los trabajos escritos.
Antiguamente el escrito se conservaba en grandes rollos de papel, que contenían toda la obra; luego, para facilitar su consulta, se separa en hojas más pequeñas, que se unen por uno de sus lados, y allí nace el libro, o mejor dicho, el "codex", que es el padre del libro actual.
Pero resulta que estos "codex" se han utilizado primitivamente para recopilar libros jurídicos, y de allí que, por una extensión del vocablo, desde una antigüedad remota, la palabra código ha venido a ser sinónimo de libro de derecho.
Con el transcurso del tiempo cambia el significado de los vocablos, y sin perder su significación específica de "libro jurídico", se llama hoy Código (dentro de los libros de derecho) a la compilación de leyes, efectuada de manera sistemática, que procura reunir en una sola obra todo el saber o conocimiento relativo a una rama del derecho.
Paralelamente, junto a ese significado de la palabra código, se han aparecido otros, y así vemos que también se llama "código" a un sistema convencional de símbolos, que permite transmitir un mensaje.
No se trata de una atribución arbitraria de significado; en alguna manera esta nueva acepción del vocablo se aproxima al sentido que le damos en el campo del derecho a la palabra "código", pues en él se contienen una serie de símbolos jurídicos que transmiten un mensaje al legislador.
De allí que se puede afirmar que no hay tanta diferencia entre la codificación de leyes, y el "codificar" en materia cibernética, donde trasladamos a símbolos todo un sistema de conocimientos, para trasmitir un mensaje.

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ASPECTO SOCIAL DE LOS DERECHOS REALES
Párrafos extraídos del artículo "La costumbre, la tradición jurídica y la originalidad en Código de Vélez Sarsfield" por Luis Moisset de Espanés en la obra Homenaje a Dalmacio Vélez Sarsfield, Bicentenario de su nacimiento (1800-2000) - Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Tomo I.

Los derechos patrimoniales se dividen en el campo en dos grandes categorías: derechos reales y personales.-
En materia de derechos personales, Vélez ha sido liberal, pero: ¿qué ha hecho en materia de derechos reales?.-
En todo momento ha aceptado la posibilidad de que el Estado intervenga en cuanto sea necesario para el bien de la colectividad.- Y esta convicción de Vélez aflora desde la portada de los derechos reales cuando consagra el "numerus clausus", sosteniendo enfáticamente que "los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley" (art. 2502), apartándose de lo que disponían casi todas las legislaciones de la época, que permitían a la voluntad de las partes crear otras formas de derechos reales, y regular su contenido.-
Y en las tantas veces mentada réplica a Alberdi, Vélez nos dice que el principio democrático de un código aparece en disposiciones como ésta, que limita la constitución de los derechos reales, permitiendo únicamente aquellos que son propios de una República.- Por eso, se suprimió la enfiteusis y para justificar esta medida, expresaba el codificador:
"No conocemos la enfiteusis, ni permitimos su constitución, base indispensable para la aristocracia... Prohibimos la constitución de derechos superficiarios y el único derecho real sobre el territorio será el del propietario del suelo... Los propietarios de esos bienes no pueden tampoco imponerles censos, ni rentas que se extiendan a más término que el de cinco años, cualquiera sea el fin de la imposición...".-
Se suprimen también los mayorazgos y capellanías y el legislador adopta estas medidas, en contra de la libertad de las partes, por considerar que esos derechos reales no se avenían con la filosofía política imperante en la época, en cuanto tales desmembraciones del dominio podían llevar de nuevo a la consolidación de una aristocrasia; o por pensar que no contemplaban las necesidades de la población, en ese momento, como cuando en el art. 2617 rechaza la división horizontal de la propiedad.-
Pero todavía se encuentra otra nota que expresa aún más claramente el pensamiento de Vélez sobre los límites que tiene el derecho individual del propietario, cuando están en juego los intereses de la colectividad.- Después de establecer en el art. 2508 que el dominio es exclusivo, explica cual es el sentido que para él tiene esa "exclusividad", y termina la nota a ese artículo con las siguiente palabras: "... Cuando establecemos que el dominio es exclusivo es con la reserva que no existe con este carácter, sino en los límites y bajo las condiciones determinadas por la ley, por una consideración esencial a la sociedad: el predominio, para el mayor bien de todos y de cada uno, del interés general y colectivo, sobre el interés individual".-
Vemos entonces como la sagacidad de Vélez, su buen sentido práctico, su experiencia de gobernante, hacen que en estos puntos vinculados con la constitución, contenido y ejercicio de los derechos reales, se ocupe del interés de la sociedad; y consagre dispositivos que pudieron haber servido de contrapeso al liberalismo contractual, con lo que se anticipa a muchas concepciones modernas.-




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EL "MODO" EN LAS COSTUMBRES DEL PAIS.

Leyendo el libro "Panorama de Derechos Reales" de Guillermo L. Allende, y cuya lectura recomiendo, me encontré con algunas transcripciones de escrituras otorgadas por los años 1600, donde los escribanos dejaron clara constancia de haberse cumplido con el modo suficiente a los efectos de la constitución del derecho real de dominio, y que me gustaría compartir con Uds.

Tradición
Escritura redactada por el escribano Miguel de Elizondo, del 6 de septiembre de 1621, que el alcalde Juan de Abreu pone en posesión a don Pedro de Abreu y Figueroa, de unas tierras situadas en el camino que va a dar a las Guachipas, valle de Salta; es un valle ancho que tendrá dos leguas y media por cuatro, donde nace un río: "...luego incontinenti el dicho Juan de Abreu lo metió y le dió posesión de la dicha estancia, corporal, actual, para que la haya y goce como suya; y el dicho don Pedro de Abreu en adquisición de dicha posesión, se paseó por la dicha Estancia y tierras, arrancó yerbas, mudó de un parte a otra sus cosas, hizo calentar agua y tomó la yerba, y puso por señal una cruz; y de como tomaba y aprehendía la dicha posesión de día claro, y en parte pública, quieta y pacificamente, sin contradicción de persona alguna..."

Constituto Posesorio.
Escritura otorgada en San Miguel de Tucumán, el 14 de julio de 1606, por la que Melian de Leguisamo vende a Francisco de Villagra, unas tierras situadas en la Pampa de Anchilchi; expresándose así el vendedor: "...cedo y traspaso en vos el dicho don Francisco de Villagra y en los dichos vuestros herederos y sucesores y les doy poder y facultad para tomar por vuestra propia autoridad o como quisiéredes la tenencia y posesión de las dichas tierras y entretanto que tomaís posesión dellas me constituyo por vuestro inquilino, tenedor y poseedor y si mas valen y valer pueden de lo susodicho..."


Ezequiel Zaiat

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¿Quien fué Dalmacio Vélez Sarsfield?

Biografía por Luis Moisset de Espanés

Sus primeros años. El 18 de febrero de 1800 nace en Amboy, pequeña población de la serranía cordobesa. Eran sus padres Dalmacio Vélez Baigorrí y Rosa Sársfield Palacios.
Cuatro meses después, el 19 de junio, don Dalmacio Vélez, el viejo, sintiéndose enfermo, entrega a un escribano público su testamento en sobre cerrado, que se abrirá y protocolizará cuando fallece, el 27 del mismo mes.

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PROGRAMA DEL CURSO

CATEDRA: DERECHO INMOBILIARIO I
Comisión: Dr. Hector B. Slemenson



TEMA 1. LOS DERECHOS REALES.

1. Generalidades. Derechos Reales. Concepto. Derechos reales y personales. Caracteres de los derechos reales.


TEMA 2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS DERECHOS REALES.-

1. Titulo. Concepto (acto constitutivo causal de adquisición del derecho real). Título suficiente. Titulo putativo. Justo título. Análisis de sus elementos. Forma: requisitos de su validez y efectos. La conversión instrumental (art. 987 C.C.)

2. Modo. Estudio particularizado de los distintos modos de adquisición de los derechos reales. Tradición de bienes inmuebles (art. 577 C.C.). Traditio Brevi Manu y Constituto Posesorio (Arts. 2307 y 2462 inc. 3 y 6 C.C.). Extensión jurisprudencial. Publicidad. Publicidad posesoria, su diferencia con la publicidad registral..

3. Inscripción Registral. Registración inmobiliaria. Concepto de publicidad registral. Alcances: Inscripción declarativa como regla general y casos de inscripción constitutiva. Art. 2505 del C.C. Ley 17.801. La oponibilidad. Principio registrales. Procedimiento inscriptorio y recursos registrales.-


TEMA 3. PROPIEDAD Y DOMINIO.-

1. Concepto. Propiedad y Dominio. Jurisprudencia.

2. Dominio Público y Privado.

3. Derecho de Dominio. Caracteres y facultades.

4. Contratos sobre inmuebles ubicados en el país y otorgados en el extranjeros. Arts. 6, 7, 8, 10, 12, 138, 139, 1211.


TEMA 4. CASOS ESPECIALES DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO.

1. Subasta Pública. Actos procésales previos a la transmisión del dominio. Momento en que se produce la transmisión. Protocolización de las actuaciones: contenido y efectos. Subastas regidas por la ley 24.441.

2. Expropiación. Adquisición del inmueble por expropiación. Leyes 21.499 y 238 de la CABA. Avenimiento. Procedimiento judicial. Momento en que se produce la transmisión del dominio y estudio de sus requisitos (art. 29). Configuración documental del título: contenido y efectos. La retrocesión y el título perfecto.

3. Usucapión. Estudio del trámite procesal. Ley 14.159 y Decreto-ley 5756/58. Requisitos. Momento en que se produce la transmisión del dominio. Protocolización de actuaciones: Contenido y efectos. Prescripción adquisitiva de dominio por parte del Estado. Ley Nacional 20.395 y de la CABA

4. Regularización Dominial. Ley 24.374. Análisis. Efectos con relación a su aplicación.


TEMA 5. NUEVAS FORMAS DE PROPIEDAD.

1. Multipropiedad. Concepto. Encuadre como derecho personal y real, propuestas y análisis. Estudio de los proyectos legislativos. Estado de la cuestión.

2. Clubes de Campo. Concepto. Encuadre como derecho personal y real, propuestas y análisis. Estudio de los proyectos legislativos. Sistemas vigentes en la actualidad: Ley 8912 y Decretos 9404/86 y 27/98 Provincia de Bs. As.

3. Cementerios Privados. Concepto de cementerio. El régimen de los cementerios públicos. Régimen específico de los cementerios privados. Encuadre como derecho personal o real. Análisis. Actualidad. Ordenanza Gral. 221/78 de la Prov. Bs. As.



TEMA 6. NUEVAS APLICACIONES DE DOMINIO IMPERFECTO.-

1. Dominio Revocable. Regimen normativo. Actos de administración y de disposición del titular del dominio revocable frente a la extinción. Estudio de las donaciones inoficiosas. Revocación y reversión.-

2. Dominio Fiduciario. El Cod. Civil y la ley 24441. Naturaleza del dominio del titular fiduciario en la ley. Patrimonio separado que origina el fideicomiso. Partes. Fiduciante o constituyente; propietario fiduciario; beneficiario; y fideicomisario.-


TEMA 7. ESTUDIO DE TITULOS.

1. Estudio de títulos. Concepto. Su realización práctica. Casos de títulos generalmente considerados observables.

2. Estudio del art. 1051 del C.C. La reivindicación antes y después de la reforma de la ley 17.711. Tesis sobre la incidencia del art. 1051 respecto a la reivindicación inmobiliaria. Estudio de los requisitos de aplicación del art. 1051. la buena fe y el estudio de títulos: doctrina y jurisprudencia.-


TEMA 8. CONDOMINIO. COMUNIDAD HEREDITARIA. REGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL.


1. Condominio. Concepto. Indivisión. Cod. Civ. Contractual. Estudio de los casos de indivisión de la ley 14.394. Indivisión forzosa. Administración de la cosa común. División de condominio.

2. Comunidad hereditaria. Teorías sobre su naturaleza. Estado de indivisión hereditaria y partición de herencia. Incidencia de la declaratoria de herederos. Momento en que se constituye el derecho real en cabeza de los herederos. Aspectos registrales.-

3. Régimen patrimonial del matrimonio. Comunidad de bienes durante el matrimonio. Naturaleza de la sociedad conyugal. Régimen de los bienes. Consentimiento conyugal (art. 1277 C.C.). Situación juríduca de los bienes en los casos de disolución del vínculo conyugal.-



TEMA 9. PROPIEDAD HORIZONTAL. PREHORIZONTALIDAD.

1. Propiedad Horizontal. Constitución. Estado y derecho de Propiedad Horizontal. El plano de mensura y división en propiedad horizontal. Interpretación de los planos. Partes comunes y exclusivas. Régimen de uso. Casos atípicos de unidades funcionales, complementarias y asignaciones de usos especiales: Guardacoches, bauleras, etc. Casos de dúplex y otras variantes no ortodoxas.

2. El consorcio de Propietarios. Naturaleza y funcionamiento. Personalidad del consorcio. Su delimitación doctrinaria y jurisprudencial.

3. Administrador y Consejo de Administración. El administrador: designación, funciones, atribuciones y obligaciones. Remoción. Poder de representación; alcances y limitaciones. Certificado de deuda por expensas. Su valor en el ámbito judicial.

4. Régimen de asambleas. Quórum, mayorías. Instrumentación de las decisiones. Efectos respecto de quienes no han concurrido. Caso de asambleas judiciales.

5. Las expensas ordinarias y extraordinarias. Fondo de reserva. Las expensas frente al sucesor singular y universal.

. Reglamento de copropiedad y administración. Análisis de sus cláusulas: esenciales y facultativas. Modificación contractual y judicial. El derecho de sobreeleavación.

7. Prehorizontalidad: Ley 19.724 y 20.276. Concepto. Normativa. Jurisprudencia plenaria.


TEMA 10. USUFRUCTO. USO Y HABITACIÓN.

1. Usufructo Concepto. Constitución (art. 2812 C.C.) Tipos de usufructo. Usufructo legal. Transmisibilidad. Aplicaciones usuales. Usufructo de parte material de cosa no dividida. Usufructo con asignación de tiempo. Inventario y fianza.

2. El usufructo y la sociedad conyugal. Reserva de usufructo a favor de los cónyuges con derecho de acrecer. Posibilidad de expandir el derecho de usufructo en el caso de que uno solo de los cónyuges sea el titular del dominio y enajene la nuda propiedad.-

3. Uso y Habitación: Concepto de los derechos de uso y habitación. Habitación vitalicia del cónyuge supérstite (art. 3573 bis). Concepto. Requisitos. Concurrencia de legitimarios. Los acreedores. Posteriores nupcias. Inscripciones. Situación jurídica que genera este derecho. Casos en que procede ejecutar un bien afectado. Incidencia en el régimen hereditario: la legítima y su postergación.


TEMA 11. BIEN DE FAMILIA.

1. Estudio Profundizado. Afectación, requisitos. Estudio de casos especiales: inmuebles no edificados. Casos de edificaciones precarias. Parentesco. Efectos y jurisprudencia. Subsistencia de los requisitos y su afectación. Casos de desocupación temporal. Mejoras. Cambio de destino.

2. Subsistencia en caso de fallecimiento de los beneficiarios. Subsistencia en caso de divorcio. Jurisprudencia.


TEMA 12. SERVIDUMBRES.

1. Concepto.Clasificaciones. Estudio especial de servidumbres no comunes: de derecho público, electroducto, gasoducto, etc. Otras servidumbre rurales.

2. Su aplicación específica en propiedad horizontal. Servidumbre de uso, de vista, de paso para acceder a instalaciones comunes. Servidumbres en clubes de campo y barrios privados.-


TEMA 13. HIPOTECA.

1. Concepto. Caracteres. Estudio profundizado de los principios hipotecarios, especialmente los de especialidad y accesoriedad. Hipotecas abiertas. Estudio de la modificación del sistema en las siguientes etapas: a) Cod. Civ.; b) Ley 21.309; y c) Ley de Convertibilidad.

2. Hipoteca en garantía de obligaciones cuyo monto no se encuentra inicialmente determinado. Evolución doctrinaria, jurisprudencial y legislativa. Aspecto registral.

3. Extinción de la obligación y cancelación registral. Diferencia. Liberación de hipoteca y cancelación de hipoteca. Pagarés hipotecarios.

4. Hipoteca de parte indivisa. Régimen Jurídico. Doctrina.

5. Análisis de la redacción de un contrato hipotecario.

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